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Artículo PR.A.C.CS. J/25 A (11a.). CONFLICTOS POSESORIOS INDIVIDUALES SOBRE LA TENENCIA DE TIERRAS DE USO COMÚN. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 28/2005 ES INAPLICABLE PARA DIRIMIRLOS.

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos Regionales

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Texto Legal

CONFLICTOS POSESORIOS INDIVIDUALES SOBRE LA TENENCIA DE TIERRAS DE USO COMÚN. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 28/2005 ES INAPLICABLE PARA DIRIMIRLOS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si conforme a la jurisprudencia 2a./J. 28/2005 es posible judicializar ante el Tribunal Agrario conflictos posesorios individuales sobre tierras de uso común que no han sido formalmente parceladas por la asamblea general, pero sí de facto. Mientras que uno consideró que el Tribunal Agrario no puede pronunciarse sobre tierras de uso común y excluyó que de manera directa se dirima en sede jurisdiccional ese conflicto posesorio; el otro reconoció dicha atribución porque no debía restringirse el acceso a la justicia para dirimir ese tipo de problemas posesorios que se presentan en los núcleos de población agraria.Criterio jurídico: Los conflictos posesorios individuales para determinar el mejor derecho a poseer, referidos en la mencionada jurisprudencia 2a./J. 28/2005 versan sobre los derechos posesorios de parcelas de ejidatarios o comuneros que cuenten con un título regular o de los que sólo tengan un título suficiente para tener derecho a poseer transmitido por su titular, aunque no se haya formalizado o reconocido ante las autoridades agrarias, por lo que no comprende a las tierras de uso común.Justificación: En la jurisprudencia 2a./J. 28/2005 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó la problemática relativa a conflictos posesorios sobre predios originariamente parcelados entre personas que carecían de derechos agrarios reconocidos (título regular o formal), y determinó que en estos casos resultaba necesario examinar la calidad de la posesión, lo que implicaba determinar el "mejor derecho a poseer las parcelas ejidales y comunales", esto es, sobre parcelas susceptibles de transmisión entre sus titulares, aunque se realizaran en forma irregular. Así, este tipo de conflictos no comprende a las tierras de uso común, porque su propia naturaleza impide realizar transmisiones individualizadas ya que su titularidad reside en la asamblea general de ejidatarios o comuneros, según sea el caso. Lo considerado con relación a los conflictos posesorios abordados y lo sostenido sobre la posibilidad de resolver a través de una declaratoria del derecho para mejor poseer, a partir del título o atendiendo a la causa generadora de la posesión, es inaplicable a los conflictos posesorios sobre tierras de uso común.PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2030567

Clave: PR.A.C.CS. J/25 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos Regionales

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 963

Precedentes

Contradicción de criterios 198/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 27 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Amparo Hernández Chong Cuy y Rosa Elena González Tirado, quien emitió voto concurrente, y el Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 71/2023 (cuaderno auxiliar 14/2024); y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 124/2022.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 28/2005 citada, aparece publicada con el rubro: "POSESIÓN DE PARCELAS EJIDALES Y COMUNALES. EN LOS CONFLICTOS RELATIVOS, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE EXAMINAR SU CAUSA GENERADORA, CUANDO LAS PARTES NO TENGAN TÍTULO AGRARIO QUE AMPARE LOS DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS EN DISPUTA.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 255, con número de registro digital: 178951.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PR.A.C.CS. J/25 A (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos Regionales

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PR.A.C.CS. J/25 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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