Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
P
V
Tesis
Registro digital: 2031024
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: I.20o.A.64 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo IV, Volumen 2, página 1773
Tipo: Aislada
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS POR ATENCIÓN MÉDICA DEFICIENTE. DIAGNOSTICAR INCORRECTAMENTE UN CUADRO CLÍNICO VINCULADO CON UNA DE LAS MAYORES CAUSAS DE MORTALIDAD INFANTIL EN EL MUNDO CONSTITUYE UN INCUMPLIMIENTO GRAVE AL PRINCIPIO DE SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO DE LA NIÑEZ.
Hechos: Un médico de un instituto de salud pública otorgó atención médica deficiente a un bebé que derivó en su fallecimiento. El órgano interno de control del instituto le fincó responsabilidad administrativa no grave y lo suspendió por 30 días. El médico promovió juicio contencioso administrativo federal en el que se declaró la nulidad de esa resolución por considerar que la facultad para sancionar la infracción había prescrito. Contra esa decisión la autoridad demandada interpuso recurso de revisión fiscal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que diagnosticar incorrectamente un cuadro clínico vinculado con una de las mayores causas de mortalidad infantil en el mundo, constituye un incumplimiento grave del principio de supervivencia y desarrollo de la niñez que no puede ser considerado como una falta administrativa no grave en un procedimiento de responsabilidad administrativa por atención médica negligente.
Justificación: El principio de supervivencia y desarrollo de la niñez obliga a todas las autoridades a garantizar la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes en todas sus esferas (física, mental, espiritual y social). Ello impone las exigencias de identificar sistemáticamente los riesgos que pueden surgir durante su trayectoria vital, diseñar e implementar las medidas necesarias para disminuirlos y suprimirlos. Así, en materia de salud, las autoridades especializadas deben anticipar diligentemente los factores de riesgo determinantes y contrarrestarlos con un servicio sanitario de calidad que diagnostique adecuadamente los cuadros clínicos de las enfermedades que afecten comúnmente a los niños, niñas y adolescentes. En ese contexto, constituye un serio incumplimiento de obligaciones constitucionales y de protección especial, el hecho de que en un procedimiento de responsabilidades administrativas se clasifique como una falta no grave la omisión de diagnosticar correctamente un cuadro clínico vinculado con una de las mayores causas de mortalidad infantil en el mundo, especialmente porque el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en su Observación General 7, ha reconocido que la negligencia y el trato insensible son condiciones de vida adversas para niñas y niños en la primera infancia que inciden en la mortalidad infantil.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 288/2023. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública del Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de marzo de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Martha Llamile Ortiz Brena. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2031024
Clave: I.20o.A.64 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1773
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.20o.A.63 A (11a.). PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS POR ATENCIÓN MÉDICA DEFICIENTE. PROCEDE REPONERLO PARA QUE SE RECLASIFIQUEN LAS CONDUCTAS CALIFICADAS COMO NO GRAVES COMETIDAS EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES CUANDO NO FUE APLICADA UNA PERSPECTIVA DE INFANCIA.
Siguiente
Art. I.20o.A.58 A (11a.). PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DEBE APLICARSE UNA PERSPECTIVA DE INFANCIA EN TODAS SUS ETAPAS CUANDO LAS CONDUCTAS QUE LO SUSCITEN HAYAN AFECTADO, AFECTEN O PUEDAN AFECTAR A NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo