Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos Regionales
P
Tesis
Registro digital: 2031206
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CS. J/34 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 53, Septiembre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 710
Tipo: Jurisprudencia
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LEGITIMACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DE DERECHOS, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN, RECAUDACIÓN E INVERSIONES, DE DICHO INSTITUTO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la persona titular de la Subdirección de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tiene legitimación para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en representación de la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos, adscrita a la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones, de dicho Instituto.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la aludida autoridad administrativa tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de la autoridad precisada.
Justificación: Del análisis armónico de los artículos 4, 24 y 50 del Estatuto Orgánico del ISSSTE, se advierte que el Instituto se integra, entre otras unidades administrativas, por la Dirección Jurídica, a la cual se encuentran adscritas subdirecciones que le auxilian en el ejercicio de sus atribuciones.
El punto 6.1., función 1, del Manual de Organización General del Instituto establece la existencia de la Subdirección de lo Contencioso, adscrita a la Dirección Jurídica, y la faculta para representar jurídicamente al Instituto en las controversias del orden administrativo y fiscal, entre otras, ante las autoridades judiciales y jurisdiccionales federales, a fin de salvaguardar sus intereses y patrimonio, mediante la presentación de los medios de defensa que prevé la normativa aplicable. Además, le corresponde representarlo para su defensa jurídica en todo tipo de gestiones judiciales, extrajudiciales y administrativas, en materia administrativa y fiscal, ante todo tipo de autoridades federales, estatales y municipales.
En consecuencia, la Subdirección de lo Contencioso válidamente puede interponer el recurso de revisión fiscal referido en representación de la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos, adscrita a la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones del ISSSTE, toda vez que es una unidad administrativa que compone la estructura del referido Instituto.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 41/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito. 20 de agosto de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 5/2025, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver la revisión fiscal 12/2024.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 215/2025, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
---
Registro digital (IUS): 2031206
Clave: PR.A.C.CS. J/34 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos Regionales
Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 710
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T.75 L (11a.). SALARIO EXENTO DEL DESCUENTO DE IMPUESTOS. AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL PREVISTA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO CELEBRADAS ENTRE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VERACRUZ Y SU SINDICATO, PARA SU PROCEDENCIA REQUIERE SER EXPRESAMENTE RECLAMADA POR LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO NATURAL.
Siguiente
Art. II.1o.A.62 A (11a.). NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. NO ES REQUISITO LEGAL QUE LA CONSTANCIA RELATIVA DEBA CONTENER LA HORA EN LA QUE SE ENVIÓ EL DOCUMENTO DIGITAL RESPECTIVO A LA PERSONA CONTRIBUYENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo