FISCALES

Artículo I.2o.A.E.4 A (11a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE TENER A UNA PERSONA COMO PARTE ACREDITADA EN UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL (ANTIDUMPING) AL SER UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE TENER A UNA PERSONA COMO PARTE ACREDITADA EN UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL (ANTIDUMPING) AL SER UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Tesis

Registro digital: 2031344

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Administrativa, Común

Tesis: I.2o.A.E.4 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Octubre de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 409

Tipo: Aislada

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE TENER A UNA PERSONA COMO PARTE ACREDITADA EN UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL (ANTIDUMPING) AL SER UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.


Hechos: Una persona promovió amparo indirecto en el que impugnó el oficio por el que la autoridad administrativa resolvió no tenerla como parte acreditada dentro del procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional (antidumping), por incumplir con un requerimiento de información relacionado con el formulario oficial establecido para demostrar el interés jurídico en el resultado de esa indagatoria. El Juzgado de Distrito resolvió que el acto reclamado no es de imposible reparación. En su contra interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto contra la negativa de tener a una persona como parte acreditada dentro de un procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional (antidumping), al ser un acto intraprocesal que no es de imposible reparación.


Justificación: De acuerdo con el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, tratándose de actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento seguido en forma de juicio, por regla general, el juicio de amparo indirecto procede sólo contra la resolución definitiva, salvo que los actos dictados dentro del procedimiento sean de imposible reparación. En este sentido, acorde con los artículos 49, 52, 53, 54, 57, 58, 59 y 89 de la Ley de Comercio Exterior, los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional culminan con la resolución en donde la autoridad: 1) impone alguna cuota compensatoria definitiva; 2) revoca aquella que determinó provisionalmente; o bien, 3) declara concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria alguna. En ese contexto, las consecuencias del oficio donde se niega tener a una persona como parte acreditada para intervenir en ese tipo de procedimientos no la privan de manera irreparable de ejercer alguno de sus derechos. Ello, porque las únicas afectaciones que pueden producirse, como la posible violación a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la garantía de audiencia, establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, además de ser lesiones jurídicas de índole adjetiva que no se producen de manera independiente al citado procedimiento, esto al poder quedar insubsistentes en caso de que se culmine la indagatoria sin imponer alguna medida económica, las personas están en posibilidad de someterlas a escrutinio administrativo o jurisdiccional a través de los medios de defensa conducentes cuando impugnen la resolución final, aun de no haberles permitido intervenir en el procedimiento, en tanto que ese tipo de resoluciones tienen la naturaleza de ser actos materialmente legislativos, pues sus efectos crean y regulan una situación jurídica abstracta, impersonal y general, de conformidad con el referido artículo 89.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.


Amparo en revisión 198/2024. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: Jesús Alberto Vargas Hernández.


Amparo en revisión 200/2024. 19 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Lorena Durán Chávez.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031344

Clave: I.2o.A.E.4 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 409

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.4 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.4 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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