FISCALES

Artículo XVIII.2o.P.A.43 A (11a.). PRUEBAS DESECHADAS EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PRUEBAS DESECHADAS EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Tesis

Registro digital: 2031481

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: XVIII.2o.P.A.43 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 3, Noviembre de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 608

Tipo: Aislada

PRUEBAS DESECHADAS EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


Hechos: Una persona moral interpuso recurso de revocación en sede administrativa contra la determinación de un crédito fiscal, y en su escrito inicial anunció que exhibiría pruebas adicionales. El Servicio de Administración Tributaria consideró que la presentación de las pruebas fue extemporánea y confirmó la resolución recurrida. Contra esa resolución la persona contribuyente promovió juicio de nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que dichas pruebas se presentaron oportunamente, las analizó y valoró, y como consecuencia declaró la nulidad de la resolución impugnada. En la revisión fiscal, la autoridad argumentó que dicho tribunal no debe analizar de oficio las pruebas que formaron parte del procedimiento fiscalizador y del recurso de revocación, pues con ello les otorgó un alcance no planteado ni demostrado en el juicio de nulidad, ya que la parte actora sólo las enlistó sin precisar su alcance, ni la forma en que debían relacionarse para demostrar la materialidad de las operaciones realizadas con sus proveedores.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no está facultado para analizar las pruebas aportadas por las personas contribuyentes en los procedimientos en sede administrativa.


Justificación: El juicio contencioso administrativo no es una segunda instancia en sede administrativa, sino un medio de defensa a través del cual dicho órgano jurisdiccional controla la legalidad de los actos de la autoridad administrativa. Únicamente puede resolver si ésta transgredió las normas que regulan las pruebas ofrecidas por las partes, pero no sustituir su criterio y valorarlas directamente, pues con ello trastoca el sistema de probanzas que rige en el juicio de nulidad. En todo caso, conforme a los artículos 51, fracción III y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa advierte que no se tienen los elementos suficientes para resolver el recurso de revocación, al existir una violación procesal contra la contribuyente por haberse desechado ilegalmente las pruebas que ofreció en ese recurso, debe declarar la nulidad para el efecto de que la autoridad deje insubsistente lo actuado y admita las pruebas adicionales para que las valore con el total de los medios de convicción aportados, y emita la resolución que en derecho proceda.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 11/2024. Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Morelos "1", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 11 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Teresa Hernández García, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031481

Clave: XVIII.2o.P.A.43 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 608

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.2o.P.A.43 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.2o.P.A.43 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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