FISCALES

Artículo XXII.2o.A.C.7 A (11a.). SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO QUE LOS GENERÓ PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO QUE LOS GENERÓ PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Tesis

Registro digital: 2031488

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: XXII.2o.A.C.7 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 3, Noviembre de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 619

Tipo: Aislada

SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO QUE LOS GENERÓ PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).


Hechos: Una persona demandó la nulidad de una boleta de infracción y, como consecuencia, la devolución del monto pagado por los conceptos de grúa, arrastre, maniobra, abanderamiento y pensión del vehículo. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro declaró su nulidad lisa y llana y ordenó el reembolso de la cantidad pagada por la infracción, mas no de los demás conceptos señalados, en términos del artículo 40 de la Ley de Servicios Auxiliares de Transporte Público de dicha entidad federativa, en relación con los diversos 153 y 156 del Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro. En amparo directo argumentó que la nulidad del acto impugnado debió llevar aparejado el resarcimiento de todo lo que erogó con motivo de la infracción.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando mediante sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo se declara la nulidad lisa y llana de la infracción de tránsito, procede la devolución del pago erogado por concepto de salvamento, arrastre y depósito del vehículo.


Justificación: Los servicios de grúa y corralón utilizados para trasladar y resguardar los vehículos detenidos con motivo de infracciones al reglamento de tránsito son prestados por concesionarios autorizados por el Estado. Sin embargo, son obligaciones públicas, de modo que éste fija las tarifas que deben pagarse como contraprestación a los concesionarios, quienes están obligados a garantizar la prestación del servicio en cualquier día y hora, a solicitud de las autoridades de tránsito.

Cuando en la sentencia definitiva se declara la nulidad lisa y llana de la infracción de tránsito, origen de las maniobras de grúa, arrastre y pensión, el particular tiene derecho a que se le reintegre lo erogado por el uso de esos servicios, al ser consecuencia directa del acto impugnado. Negarle ese derecho viola el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al imponerle un obstáculo para obtener una justicia completa. Máxime que los artículos 40, 153 y 156 citados únicamente establecen el trámite administrativo para la devolución del vehículo, mas no la restricción de devolver los gastos erogados por los conceptos señalados cuando la infracción que los motivó se declara nula.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.


Amparo directo 632/2023. 23 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Secretario: Antonio Rodríguez Flores.


Amparo directo 240/2024. 6 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe De la O Soto, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Gudiño Anzaldo.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031488

Clave: XXII.2o.A.C.7 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 619

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.2o.A.C.7 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.2o.A.C.7 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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