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Artículo XVI.2o.A.1 A (12a.). SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS. CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO QUE LOS ORIGINÓ PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO RELATIVO.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS. CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO QUE LOS ORIGINÓ PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO RELATIVO.

Tesis

Registro digital: 2031605

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: XVI.2o.A.1 A (12a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, Diciembre de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1271

Tipo: Aislada

SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS. CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO QUE LOS ORIGINÓ PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO RELATIVO.


Hechos: Una persona promovió juicio contencioso administrativo contra la boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional, la cual originó el cobro por concepto de arrastre y pensión por parte de la empresa particular concesionaria de tales servicios. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad lisa y llana y ordenó la devolución de la cantidad pagada por concepto de multa, pero no de la erogada por los servicios de arrastre y depósito. Argumentó que ese cobro fue realizado por una empresa particular concesionaria y no por la autoridad demandada.


Criterio jurídico: Cuando en el juicio contencioso administrativo se declara la nulidad del acto que dio origen al arrastre y depósito de un vehículo, procede devolver a la persona particular el monto que pagó para liberarlo, aun cuando el cobro lo haya efectuado una empresa concesionaria privada.


Justificación: El pago de los servicios de arrastre y pensión deriva de la ejecución de un acto administrativo que impone una medida de aseguramiento sobre el vehículo de la persona particular. Si tal acto es declarado nulo, desaparece la causa jurídica que justificó la erogación, por lo que debe restituírsele la cantidad pagada. Ello independientemente de que el cobro lo haya realizado una empresa particular concesionaria, pues actúa en auxilio de la autoridad. Por tanto, la responsabilidad patrimonial frente a la persona recae sobre la autoridad demandada, que fue quien originó la actuación viciada. Conforme al derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido por el artículo 17 de la Constitución Federal, la restitución económica es indispensable para restaurar íntegramente a la persona particular en el goce de sus derechos vulnerados.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.


Amparo directo 191/2024. Cecilia Tamayo Rojas. 10 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de la Magistrada Laura Lizbeth Villalobos Martínez y de los Magistrados Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo y Javier Cruz Vázquez. Ponente: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo. Secretario: Alberto Carrillo Moreno.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031605

Clave: XVI.2o.A.1 A (12a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1271

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.2o.A.1 A (12a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.2o.A.1 A (12a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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