El monto previsto en el artículo 156, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México se refiere a cada peritaje realizado. Esto es relevante para la correcta determinación de honorarios en juicios.
HONORARIOS DE PERSONAS PERITAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 156, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE REFIERE A CADA PERITAJE QUE SE REALICE.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los peritos y abogados acuerden previamente los honorarios para evitar conflictos posteriores. La claridad en los costos de peritajes es esencial para una adecuada planificación del juicio.
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