FISCALES

Artículo 2031804. Honorarios de peritos

El monto previsto en el artículo 156, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México se refiere a cada peritaje realizado. Esto es relevante para la correcta determinación de honorarios en juicios.

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Texto Legal

HONORARIOS DE PERSONAS PERITAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 156, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE REFIERE A CADA PERITAJE QUE SE REALICE.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los peritos y abogados acuerden previamente los honorarios para evitar conflictos posteriores. La claridad en los costos de peritajes es esencial para una adecuada planificación del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2031804 del FISCALES?

El monto previsto en el artículo 156, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México se refiere a cada peritaje realizado. Esto es relevante para la correcta determinación de honorarios en juicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2031804 de la J. Fiscales SCJN?

Es recomendable que los peritos y abogados acuerden previamente los honorarios para evitar conflictos posteriores. La claridad en los costos de peritajes es esencial para una adecuada planificación del juicio.

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