El alcance de la carga probatoria del titular de una marca debe evaluarse según la naturaleza del signo distintivo. Este artículo establece criterios importantes para la defensa de derechos de propiedad intelectual en el ámbito fiscal.
USO DE MARCAS. EL ALCANCE DE LA CARGA PROBATORIA DEL TITULAR DEBE REALIZARSE EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DEL SIGNO DISTINTIVO.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los titulares de marcas comprendan la naturaleza de sus signos distintivos para cumplir con la carga probatoria. Esto puede influir en la defensa de sus derechos y en la estrategia legal a seguir en caso de disputas.
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