Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 212 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, los amparos agrarios son aquellos en que se reclaman actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión o disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, y por tierras deben entenderse las destinadas al cultivo en la zona agrícola de un ejido o comunidad, por lo tanto, los solares ubicados en las zonas urbanas no caben dentro de la enumeración que hace el precepto legal mencionado, situación que se explica porque el régimen de propiedad de las parcelas es siempre comunal, mientras que respecto de los solares urbanos se puede llegar a la propiedad individual.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800004
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 59
Improcedencia 10/88. Rosalba Moar Díaz. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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