Tesis aislada · Octava Época · Cuarta Sala
Si la confesión ficta de la demandada está en contradicción con una documental que obra en autos, en la que se asientan datos contrarios a los que se contrae la confesión, significa que ésta queda desvirtuada con el referido documento, por lo que carece de valor probatorio; en consecuencia, no se infringen garantías si la autoridad responsable no toma en cuenta dicha confesión.
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Registro digital (IUS): 800007
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 401
Amparo directo 2738/87. Antonio Guzmán Bravo y otros. 14 de enero de 1988. 5 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.C.2 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. RESULTA SUFICIENTE SU PROCEDIBILIDAD EN LA NORMA DE RANGO CONSTITUCIONAL, SIN QUE OBSTE EN CONTRARIO LA NORMA DE CARÁCTER SECUNDARIO QUE LO REPELE.
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Art. I.4o.(I Región) 4 A (10a.). AMPARO DIRECTO. CUANDO SE RECLAMEN ACTOS QUE PROVENGAN DE UN TRIBUNAL AGRARIO Y AFECTEN DERECHOS DE EJIDATARIOS O DE ASPIRANTES A ESA CALIDAD, EL TÉRMINO PARA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO RELATIVO SERÁ DE TREINTA Y NO DE QUINCE DÍAS.
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