FISCALES

Artículo XX.103 A . ORDEN DE CLAUSURA DE UNA NEGOCIACION. SI NO ESTA FIRMADA POR EL TITULAR DE LA INSTITUCION, SINO QUE EN SU NOMBRE LO HACE OTRA PERSONA OSTENTANDO LAS SIGLAS "P. A." CARECE DE EFICACIA LEGAL LA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE CLAUSURA DE UNA NEGOCIACION. SI NO ESTA FIRMADA POR EL TITULAR DE LA INSTITUCION, SINO QUE EN SU NOMBRE LO HACE OTRA PERSONA OSTENTANDO LAS SIGLAS "P. A." CARECE DE EFICACIA LEGAL LA.

Si el oficio mediante el cual la autoridad responsable ordena la clausura de una negociación, no está firmado por el titular de la institución respectiva, sino que en su nombre lo hace otra persona, ostentando las siglas "P. A.", dicha orden de clausura carece de eficacia legal para tenerla por legítima, en razón de que no es factible determinar si el signatario forma parte de esa institución o si actuó por acuerdo o por ausencia de la autoridad responsable, y por no justificar que el signante estuviera facultado para sustituir a quien legalmente debió hacerlo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800025

Clave: XX.103 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 458

Precedentes

Amparo en revisión 314/93. Arturo Hernández Salas. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.103 A del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XX.103 A de la J. Fiscales SCJN?

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