Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el oficio mediante el cual la autoridad responsable ordena la clausura de una negociación, no está firmado por el titular de la institución respectiva, sino que en su nombre lo hace otra persona, ostentando las siglas "P. A.", dicha orden de clausura carece de eficacia legal para tenerla por legítima, en razón de que no es factible determinar si el signatario forma parte de esa institución o si actuó por acuerdo o por ausencia de la autoridad responsable, y por no justificar que el signante estuviera facultado para sustituir a quien legalmente debió hacerlo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800025
Clave: XX.103 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 458
Amparo en revisión 314/93. Arturo Hernández Salas. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI. 3o. 188 A . NOTIFICACIONES FISCALES. EL CITATORIO QUE LAS PRECEDA, DEBE CONTENER LA HORA EN QUE SE ENTREGUE.
Siguiente
Art. III. 1o. A. 95 A . NOTIFICACIONES PERSONALES. PROCEDE EFECTUARLAS POR MEDIO DE INSTRUCTIVO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE TRATE O NO DE ACTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION (ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo