Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El segundo párrafo del artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, dispone: "... Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negaren a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo..." La recta interpretación de la disposición allí contenida, respecto al procedimiento que debe seguirse cuando no se encuentre al interesado, una vez que se le haya dejado citatorio, permite concluir que esta regla también debe seguirse tratándose de aquellas notificaciones que se efectúen fuera del procedimiento administrativo de ejecución, en razón de que, no atenderla y pretender que, fuera del aludido procedimiento administrativo de ejecución, las notificaciones personales sólo pueden efectuarse con el directo interesado o con su representante, bastaría la ausencia de éstos para que esa actuación no se pudiera llevar a cabo, paralizando indefinidamente el asunto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800030
Clave: III. 1o. A. 95 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 591
Amparo directo 8/92. Fernando Alvarez Manilla. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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