Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un juicio de garantías, la parte tercero perjudicada es un núcleo de población ejidal el Juez de Distrito debe acatar lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de Amparo, esto es, debe recabar de oficio todas las pruebas que puedan beneficiar a dicho sujeto agrario, o sea, el núcleo de población ejidal.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800032
Clave: XX. 80 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 592
Amparo en revisión 123/92. Aurelio Rigoberto Díaz Juárez. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, página 301, tesis 153.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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