Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El cómputo del término prescriptivo debe iniciarse una vez que la autoridad requirente recibe la documentación respectiva y la orden de hacer el cobro a la institución afianzadora, aplicándose por analogía el criterio jurisprudencial No. 229, en relación con la tesis 242, consultables en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años mil novecientos diecisiete-mil novecientos ochenta y cinco, visibles en las páginas cuatrocientos doce, cuatrocientos veinticuatro, respectivamente. Ciertamente, aun cuando ambos órganos, (la Tesorería de la Federación y el organismo descentralizado) pertenecen a la Administración Pública Federal en realidad se está en presencia de dos dependencias distintas, porque no existe relación jerárquica que las vincule, es decir nexo jurídico que liga a órganos superiores coordinados con inferiores subordinados, mediante el ejercicio de poderes que implican la propia relación y que se ejercen por los titulares de los mismos, circunstancia que imposibilita el conocimiento para la autoridad requirente, de la fecha en que se hace exigible la obligación principal por lo tanto, tratándose de fianzas administrativas por organismos descentralizados, el plazo para que prescriban las obligaciones garantizadas debe principiar una vez que dicho organismo comunica a la autoridad requirente que el crédito se ha hecho exigible y le acompaña la correspondiente documentación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800033
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 502
Amparo directo 1537/87. Fianzas Modelo S.A. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Savala.Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Sexta Parte, página 80.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX. 80 A . NUCLEO DE POBLACION EJIDAL, SI EL TERCERO PERJUDICADO RESULTA SER EL. EL JUEZ DE DISTRITO DE OFICIO DEBERA RECABAR TODAS LAS PRUEBAS QUE LO BENEFICIEN.
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Art. IUS 800035. NOTIFICACION PERSONAL A TRAVES DE UN INSTRUCTIVO, FIJADO EN LA PUERTA DEL DOMICILIO BUSCADO. EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE NO AUTORIZA A PRACTICARLA. (ARTICULOS 134, 136 Y 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
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