Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de la notificación realizada mediante instructivo, es patente la infracción a las normas aplicables, porque a diferencia del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación de mil novecientos sesenta y siete, ninguna de ellas autoriza a practicar una notificación personal a través de un instructivo fijado en la puerta del domicilio buscado. Al respecto, el segundo párrafo del numeral aplicable prescribe con toda claridad que, en ausencia del destinatario de la notificación y de su representante, de existir algún impedimento para llevar a cabo la diligencia con cualquiera persona presente en el lugar, la misma debe entenderse con un vecino, al decir: "Artículo 237... tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino". En estas condiciones, no es dable al personal encargado de realizar una notificación personal en materia fiscal, emplear instructivos y fijarlos en la puerta, ni siquiera en el supuesto de que la persona presente en el lugar se rehúse a recibir los documentos, pues entonces deberá entenderla con un vecino del buscado. No podría fundarse una conclusión contraria en la regla prevista en el artículo 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en donde sí se previene el empleo de instructivos fijados en la puerta para efectuar notificaciones personales, pues existiendo norma expresa en el Código Fiscal de la Federación en la cual se previenen las condiciones, términos y detalles de estas diligencias, la especialidad de esta última determina la inaplicabilidad supletoria de aquel ordenamiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800035
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 424
Amparo directo 573/88. Daniel Michán Cherem. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800033. PRESCRIPCION DE LAS FIANZAS ACEPTADAS POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. EL COMPUTO DEL TERMINO SE INICIA UNA VEZ QUE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO, COMUNICA A LA AUTORIDAD REQUIRENTE QUE EL CREDITO SE HA HECHO EXIGIBLE Y LE ACOMPAÑA LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION.
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