Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 237 y 238, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, disponen que las sentencias del Tribunal Fiscal se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado y que una resolución administrativa es ilegal, cuando se demuestre la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación y motivación en su caso. Por ello, si una sentencia del mencionado tribunal, omite resolver un punto de controversia, que cuestiona la falta de fundamentación y motivación de la resolución combatida, resulta violatoria de tales preceptos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800036
Clave: V.2o.5 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 232
Amparo directo 212/91.- Fianzas Monterrey, S. A.- 26 de junio de 1991.- Unanimidad de votos.- Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández.- Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800035. NOTIFICACION PERSONAL A TRAVES DE UN INSTRUCTIVO, FIJADO EN LA PUERTA DEL DOMICILIO BUSCADO. EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE NO AUTORIZA A PRACTICARLA. (ARTICULOS 134, 136 Y 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
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