FISCALES

Artículo V. 1o. 39 A . NULIDAD, DEMANDA DE. OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACION.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NULIDAD, DEMANDA DE. OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACION.

Una recta interpretación del artículo 209, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, nos conduce a concluir que la voluntad del legislador al exigir como requisito para la admisión de la demanda que se adjuntará la constancia de notificación de la resolución impugnada, fue la de que se exhibiera a la autoridad sentenciadora, el medio de prueba idóneo, con el cual poder examinar la oportunidad de la presentación de la demanda, finalidad que debe estimarse satisfecha cuando de conformidad con las constancias allegadas en el juicio, se obtiene que fue promovido oportunamente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800034

Clave: V. 1o. 39 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 592

Precedentes

Amparo directo 60/92. John C. Wisner y otra. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V. 1o. 39 A del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V. 1o. 39 A de la J. Fiscales SCJN?

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