Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una recta interpretación del artículo 209, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, nos conduce a concluir que la voluntad del legislador al exigir como requisito para la admisión de la demanda que se adjuntará la constancia de notificación de la resolución impugnada, fue la de que se exhibiera a la autoridad sentenciadora, el medio de prueba idóneo, con el cual poder examinar la oportunidad de la presentación de la demanda, finalidad que debe estimarse satisfecha cuando de conformidad con las constancias allegadas en el juicio, se obtiene que fue promovido oportunamente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800034
Clave: V. 1o. 39 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 592
Amparo directo 60/92. John C. Wisner y otra. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.8o.(I Región) 1 A (10a.). CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN INICIADO DE OFICIO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE COMIENZA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL DE DIEZ DÍAS PARA DICTAR RESOLUCIÓN SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
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Art. 2a./J. 49/2012 (10a.). CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS EXPEDIDO EN FAVOR DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN. ES UN DOCUMENTO IDÓNEO Y VÁLIDO PARA TENER POR ACREDITADA LA CALIDAD DE EJIDATARIO DEL DE CUJUS, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS AGRARIOS QUE DERIVEN DE AQUÉL.
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