Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley del Seguro Social los derechos al otorgamiento de pensión, ayuda asistencial y asignación familiar son inextinguibles, pues esta declaración no excluye lo que a su vez determinan los diversos artículos 182, 183, 270 y 279 del invocado ordenamiento legal, ya que regulan situaciones diferentes como son las de que los asegurados no hayan cumplido con el número de cotizaciones exigidas, en relación con el contenido del citado 183.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800039
Clave: VII. A. T. 22 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 595
Amparo directo 305/92. Santiago Manuel Guadalupe Villalvazo Beltrán, como apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 49/2012 (10a.). CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS EXPEDIDO EN FAVOR DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN. ES UN DOCUMENTO IDÓNEO Y VÁLIDO PARA TENER POR ACREDITADA LA CALIDAD DE EJIDATARIO DEL DE CUJUS, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS AGRARIOS QUE DERIVEN DE AQUÉL.
Siguiente
Art. I.10o.A.2 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EMITE ACTOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo