Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el citatorio se entregó al encargado de producción de la empresa quejosa, por no haberse encontrado al representante legal de la misma; si se señaló nueva fecha para que éste esperara al notificador con el apercibimiento que de no estar presente se entendería la diligencia con la persona que a esa hora se encontrara en el domicilio de la propia sociedad y por no haber estado presente el aludido representante legal, se entendió la notificación con el citado empleado, se debe concluir que esa notificación, reúne los requisitos exigidos por los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800054
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 426
Amparo directo 1578/87. Forros y Aislamientos, S.A. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.4o.1 K (10a.). CONCEPTO DE VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO. EL CRITERIO PARA DECLARARLO OPERANTE O INOPERANTE DEPENDE DE LA OPORTUNIDAD REAL QUE EL QUEJOSO TUVO PARA IMPUGNARLA EN AMPARO INDIRECTO, Y DE LO QUE AL RESPECTO ESTABLEZCA LA JURISPRUDENCIA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE EMITA EL ACTO.
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Art. I.4o.A.464 A . TESORERIA DE LA FEDERACION. OPINION IMPROCEDENTE EN TRATANDOSE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION SEGUIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
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