FISCALES

Artículo I.4o.A.467 A . SUSPENSION DE OFICIO IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSION DE OFICIO IMPROCEDENTE.

El artículo 123 de la Ley de Amparo, establece que procede la suspensión de oficio: "I.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal: ...El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales..." Por tanto, si de la demanda de garantías aparece que los actos reclamados contra los que se solicita la suspensión de oficio consisten en que se pretenda verificar la legal estancia en el país de vehículos automotores de procedencia extranjera, es obvio, que tales actos no encuadran en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos antes citados y por lo mismo, la suspensión de oficio solicitada debe negarse.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800097

Clave: I.4o.A.467 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 627

Precedentes

Amparo en revisión 614/92. Confederación Agraria Mexicana de Obreros y Trabajadores del Campo, A.C. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.467 A del FISCALES?

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