Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Supuesto que los efectos de la suspensión estriban en mantener las cosas que guardaban al decretarla, y no en el de restituirlas al que tenían antes de la violación constitucional, pues al resolver sobre ella no pueden estudiarse cuestiones que se refieren al fondo del amparo, se hace improcedente el otorgamiento de la suspensión definitiva si el acto atribuido a la responsable se ha consumado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800102
Clave: XX.152 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 628
Incidente en revisión 498/91.- Heriberto Rojas Hernández.- 31 de enero de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.- Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800100. NOTIFICACIONES FISCALES REALIZADAS MEDIANTE DOCUMENTOS PREIMPRESOS, VALIDEZ DE LAS.
Siguiente
Art. XXI.1o.P.A.7 A (10a.). DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO. ES UN ACTO SUSCEPTIBLE DE VULNERAR LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA Y, POR ENDE, IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo