FISCALES

Artículo XX.152 K . SUSPENSION DEFINITIVA, EFECTOS DE LA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSION DEFINITIVA, EFECTOS DE LA.

Supuesto que los efectos de la suspensión estriban en mantener las cosas que guardaban al decretarla, y no en el de restituirlas al que tenían antes de la violación constitucional, pues al resolver sobre ella no pueden estudiarse cuestiones que se refieren al fondo del amparo, se hace improcedente el otorgamiento de la suspensión definitiva si el acto atribuido a la responsable se ha consumado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800102

Clave: XX.152 K

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 628

Precedentes

Incidente en revisión 498/91.- Heriberto Rojas Hernández.- 31 de enero de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.- Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.152 K del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XX.152 K de la J. Fiscales SCJN?

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