Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado numeral en su primer párrafo dispone: "Artículo 167. El depositario, sea administrador o interventor desempeñará su cargo dentro de las normas en vigor, con todas las facultades o responsabilidades inherentes y tendrá en particular las siguientes obligaciones:". Este precepto prevé una serie de responsabilidades y obligaciones hacia la persona en la que recae la designación de depositario, por lo que es evidente que éste es un acto susceptible de vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica tuteladas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, impugnable a través del juicio de amparo, sobre todo si la quejosa se ostenta tercero extraña a ese procedimiento y no acepta el cargo, pero, pese a ello, pretende obligársele a hacerlo. Lo anterior es así, pues tal proceder por parte de la responsable se traduce en un acto que incide directamente en la esfera jurídica del particular afectado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001305
Clave: XXI.1o.P.A.7 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1758
Amparo en revisión 516/2011. Jesseca Berenice Moreno Portillo. 17 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Ernesto Fernández Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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