Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la notificación es el único medio por el cual las partes en un litigio conocen las determinaciones del juzgador y el estado que guarda el procedimiento, la misma debe constar fehacientemente, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley, para que surta todos sus efectos; de ahí que su existencia y legalidad no puedan comprobarse con simples inferencias, ya que pensar de esta manera provocaría que se violaran las garantías de legalidad y seguridad jurídica del afectado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800105
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 429
Amparo en revisión 106/88. Carlos E. Ferrao Rojas. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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