FISCALES

Artículo IUS 800105. NOTIFICACIONES. FORMALIDADES RESPECTO A SU EXISTENCIA Y LEGALIDAD.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES. FORMALIDADES RESPECTO A SU EXISTENCIA Y LEGALIDAD.

Si la notificación es el único medio por el cual las partes en un litigio conocen las determinaciones del juzgador y el estado que guarda el procedimiento, la misma debe constar fehacientemente, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley, para que surta todos sus efectos; de ahí que su existencia y legalidad no puedan comprobarse con simples inferencias, ya que pensar de esta manera provocaría que se violaran las garantías de legalidad y seguridad jurídica del afectado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800105

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 429

Precedentes

Amparo en revisión 106/88. Carlos E. Ferrao Rojas. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800105 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800105 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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