Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 16 constitucional establece los requisitos que deben satisfacer las visitas domiciliarias, es en su segundo párrafo en donde se obliga a las autoridades administrativas a sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos, siendo éstas las enunciadas en la última parte del primer párrafo del precepto mencionado en donde encontramos que se señala con toda precisión, que el mandamiento escrito de autoridad competente deberá expresar el objeto del cateo, delimitándolo en cuanto a tiempo, persona y circunstancias del mismo a lo que únicamente debe limitarse la diligencia. Dicho precepto constitucional no necesariamente tiene que aludir en forma concreta a la visita aduanal para que la autoridad responsable se vea obligada a precisar y detallar el objeto y motivo de la visita a practicar y así dar cumplimiento a la garantía de fundamentación y motivación. Aun en el supuesto de que la autoridad administrativa desconozca las fechas precisas en las que el visitado efectuó alguna importación de productos, esto no le impide señalar el período fiscal que abarca la revisión correspondiente, para darle oportunidad al afectado de recabar los documentos necesarios o, en su caso, de que prepare su defensa para no dejarlo en estado de indefensión y sujeto al arbitrio de la autoridad administrativa.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800122
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 453
Amparo en revisión 1404/87. Laminox, S.A. de C.V. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.(IV Región) 1 K (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. SI EL JUEZ DE DISTRITO SOBRESEYÓ EN EL JUICIO PORQUE EL QUEJOSO NO LLEVÓ A CABO LA PUBLICACIÓN RESPECTIVA, PERO EN EL AUTO POR EL QUE SE ORDENÓ AQUÉL OMITIÓ HACERLE SABER SU DERECHO A MANIFESTAR ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE LE IMPIDA CUMPLIR CON ESE REQUERIMIENTO, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
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