Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 84/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 266, de rubro: "EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIBLES AL QUEJOSO NO CONDUCE AL SOBRESEIMIENTO.", consideró que el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo impone la obligación de emplazar al tercero perjudicado al juicio de garantías, inclusive mediante edictos, ante el extremo de no obtener datos para localizarlo, empero, que en caso de actualizarse situaciones particulares del quejoso, que le impidan cumplir el requerimiento para que se realice el emplazamiento a través de ese medio (como podría ser la falta de recursos económicos para cubrir su costo, derivada de la privación de su libertad personal), basta con la expresión de esa insolvencia económica, a fin de que en estricto apego a los fines del juicio de amparo y de la garantía de acceso a la justicia, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Juez ordene la publicación de los edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal. En ese sentido, si dicho juzgador sobreseyó en el juicio de garantías porque el quejoso no llevó a cabo la publicación respectiva, pero en el auto que ordenó que el emplazamiento se llevara a cabo por dicho medio, omitió hacerle saber el derecho que tenía de manifestar alguna circunstancia que le impidiera cumplir con ese requerimiento, ello se traduce en una violación que provocó indefensión al impetrante del amparo, la cual, en términos del artículo 91, fracción IV, de la invocada ley de la materia, hace procedente la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez Federal comunique al quejoso el derecho de referencia y con base en lo manifestado en torno al punto, y tomando en consideración los elementos que consten en autos, determine si procede o no que tal publicación se realice a costa del Consejo de la Judicatura Federal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001319
Clave: VII.2o.(IV Región) 1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1771
Amparo en revisión 86/2012. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Ángel Rosas Solano.Nota: Por ejecutoria del 12 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 119/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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