Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo ordenado por el artículo 78 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800305
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 550
Amparo en revisión 179/88. Nazario Velasco Santiago. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXXXIX/2012 (10a.). RECLAMACIÓN. ES INOPERANTE EL AGRAVIO EN EL QUE SE ALEGA QUE EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO DEBIÓ SER PROCEDENTE ATENDIENDO A UNA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA EN UN ESCRITO DE ALEGATOS.
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