Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atendiendo a la naturaleza de toda prueba documental, las presentadas con anterioridad a la audiencia del juicio se desahogan automáticamente, sin necesidad de mayores trámites; y si el Juez de Distrito no las relaciona durante la etapa correspondiente, tal omisión no significa que hayan sido ilegalmente desahogadas, por cuya razón puede tomarlas en cuenta en la fase decisoria con apoyo en los artículos 77, fracción I, 78 y 151 de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800306
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 551
Amparo en revisión 37/88. Rubicel Cámara Estrada. 18 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguiñiga. Secretario: José Antonio Hernández Servín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800305. PRUEBAS DOCUMENTALES NO APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE.
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Art. IUS 800309. PRUEBAS DOCUMENTALES, TERMINO DE PRESENTACION DE, ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
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