Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El término de cinco días a que se refiere el artículo 209 del Código Fiscal de la Federación queda consumado a las veinticuatro horas del último día del cómputo de ley, independientemente del carácter de hábiles o inhábiles que tengan los días subsiguientes al último día del plazo legal. Basta con que éste concluya, para que sin lugar a dudas quede consumado y, por tanto, la presentación posterior que se haga del escrito correspondiente es indudablemente extemporánea.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800309
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 551
Amparo en revisión 421/88. Sergio López Ríos. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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