Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es infundado el recurso de queja promovido por la autoridad responsable, cuando impugna el acuerdo emitido por el Juez de Distrito que ordena hacer efectiva la prevención que se le hiciera en un auto anterior, en virtud del incumplimiento a la ejecutoria emitida en un juicio de garantías, porque siendo el acuerdo impugnado consecuencia inmediata del auto emitido con anterioridad, resulta ser un acto derivado de uno consentido, en razón de que, el acuerdo que previno a la autoridad reclamante, de la imposición de determinada sanción, para el caso de no informar sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo otorgada, no fue recurrido oportunamente, menos puede hacerse del acuerdo que se dicta con posterioridad en que por incumplimiento de aquél, se hace efectiva la medida decretada por ser consecuencia del auto emitido en primer término.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800337
Clave: XX.167 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 610
Queja 15/92. Director de Nuevos Centros de Población Ejidal de la Secretaría de la Reforma Agraria, en su carácter de autoridad responsable. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.7o.A. J/1 (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS RELATIVAS A CRÉDITOS DETERMINADOS CON MOTIVO DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS QUE DEN LUGAR A LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, SI SE INTERPONE CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Siguiente
Art. III.2o.A.20 A (10a.). SENTENCIAS DEL JUICIO DE NULIDAD. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE EXHAUSTIVIDAD QUE LAS RIGE, LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN PRIVILEGIAR EL EXAMEN DE LAS CUESTIONES QUE LLEVEN A LA SOLUCIÓN DEFINITIVA DEL ASUNTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo