Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, y el precepto 50 del propio ordenamiento, disponen que para cumplir con el requisito de exhaustividad que rige a las sentencias del juicio de nulidad, las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa están constreñidas a examinar todos los conceptos de anulación planteados, siempre que no exista razón legal alguna que lo impida o que determine la inutilidad de tal examen y, además, en aras de cumplir con el imperativo que consagra el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben analizar preferentemente las causas de ilegalidad relacionadas con el fondo del asunto. Por tanto, deben privilegiar el examen de las cuestiones que lleven a la solución definitiva de los asuntos, con la finalidad de evitar la promoción de nuevos juicios para impugnar aspectos que pudieron quedar definidos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001494
Clave: III.2o.A.20 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1992
Amparo directo 114/2012. Comercializadora La Junta, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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