Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a lo dispuesto por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, "El recurso de reclamación procederá ante la Sala Regional, en contra de las resoluciones del magistrado instructor que desechen la demanda, la contestación o alguna prueba; que decreten el sobreseimiento del juicio o aquellas que rechacen la intervención del tercero." En consecuencia, si el recurso de que se trata se interpuso no contra la resolución del magistrado instructor sino contra una sentencia pronunciada por una Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, el acuerdo que lo desecha, por no encontrarse dentro de los supuestos que se refiere el citado artículo, no es violatorio de garantías individuales.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800340
Clave: I.4o.A.446 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 612
Amparo directo 204/92. Pedro Edmundo Zarrabe de la Peña. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.20 A (10a.). SENTENCIAS DEL JUICIO DE NULIDAD. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE EXHAUSTIVIDAD QUE LAS RIGE, LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN PRIVILEGIAR EL EXAMEN DE LAS CUESTIONES QUE LLEVEN A LA SOLUCIÓN DEFINITIVA DEL ASUNTO.
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