FISCALES

Artículo I.4o.A.457 A . REVISION FISCAL IMPROCEDENTE, CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA RESOLUCION RECAIDA EN RECURSO DE QUEJA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISION FISCAL IMPROCEDENTE, CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA RESOLUCION RECAIDA EN RECURSO DE QUEJA.

El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación establece: "Las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad, a través de la unidad administrativa... "Sentencia definitiva, según su aceptación legal, es la "resolución judicial que pone término a un juicio (proceso) en una instancia, en un recurso extraordinario o en incidente que resuelve lo principal". Recurso extraordinario es el medio de impugnación que sólo puede ser utilizado en casos concretos y determinados y que requiere estar fundado en motivos taxativamente predeterminados, derivados del error de derecho o de hecho que el recurrente considere que el órgano jurisdiccional ha cometido en la resolución que constituye su objeto. El recurso de queja es un medio de impugnación utilizado en aquellos actos procesales del Juez y contra los ejecutores o secretarios y que quedan fuera del alcance de los demás recursos legalmente admitidos. Consecuentemente, como el fallo recurrido se trata de una resolución pronunciada con motivo de la interposición de un recurso de queja que en ningún momento se equipara a un proceso, ni se trata de un recurso extraordinario ni de un incidente que resuelva lo principal, es claro que el recurso de revisión fiscal interpuesto resulta improcedente, porque no se da el supuesto de la norma al principio indicada.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800344

Clave: I.4o.A.457 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 615

Precedentes

Revisión fiscal 294/92. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente interino: Jacinto Figueroa Salmorán. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.457 A del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.457 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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