Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los acuerdos dictados en un procedimiento administrativo de rescisión de contrato de compraventa deben ser impugnados, antes de acudir al juicio de garantías, mediante el recurso de reconsideración que establece el artículo 25 de la Ley para la Enajenación de Predios de Interés Social, entre otros casos, cuando los interesados hayan comparecido de alguna forma en dicho procedimiento, quedando a las resultas del mismo, en los términos de su comparecencia y sujetos a dicha ley, ya que de ser así y no se agota el recurso de mérito se actualiza la causal de improcedencia que por desacato al principio de definitividad prevé la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo que obliga a sobreseer en el juicio correspondiente de conformidad con la fracción III del artículo 74 ibídem.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800338
Clave: VII.A.T.24 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 611
Amparo en revisión 269/92. Dora María Martínez Cortés. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.2o.6 A . PRUEBAS DE OFICIO A FAVOR DE LOS NUCLEOS DE POBLACION, NO PROCEDE ALLEGARLAS CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVAN DE UN PROCEDIMIENTO DIVERSO AL AGRARIO.
Siguiente
Art. 1a. CXXXVIII/2012 (10a.). SENTENCIA CONCESORIA DE AMPARO. SUS EFECTOS CUANDO SE RECLAMA EL CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA POR HABER TRANSCURRIDO "UN PLAZO RAZONABLE" EN SU DURACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo