FISCALES

Artículo XX.160 K . REQUERIMIENTOS O PREVENCIONES, DEBEN SER NOTIFICADOS PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS CONFORME AL ARTICULO 28, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REQUERIMIENTOS O PREVENCIONES, DEBEN SER NOTIFICADOS PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS CONFORME AL ARTICULO 28, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY DE AMPARO.

El artículo 28, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, establece: "... También deberá notificarse personalmente a los interesados los requerimientos o prevenciones que les formule ...", por tanto, si de las constancias de autos se advierte que el proveído que contiene un requerimiento o prevención le fue notificado al quejoso por lista de acuerdos, es inconcuso que lo deja en estado de indefensión y debe revocarse la resolución recurrida y ordenar la reposición del procedimiento.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800457

Clave: XX.160 K

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 614

Precedentes

Amparo en revisión 141/92. Isabel Fuentes Espinosa. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Espinosa Molina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.160 K del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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