Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la autoridad responsable concedió la autorización de precios máximos de venta al público de los diferentes productos cuya modificación se solicitó, pero no precisó con claridad los porcentajes y factores que le sirvieron de base para fijar los precios en comento, es decir, cuál fue el factor de utilidad que se reconoció para la rama industrial, los porcentajes por concepto de comercialización, además de que omitió señalar qué empresas operaban con mayor eficiencia y cuáles los elementos que definían ésta; datos que necesariamente constituyen motivos trascendentes que deben hacerse del conocimiento del quejoso, en razón de que los mismos son conocidos únicamente por la autoridad al darse tal supuesto, no puede afirmarse que se dieron elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar los razonamientos aducidos; por tanto, no se satisfizo el requisito de la debida motivación a que se refiere el artículo 16 constitucional.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800466
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 490
Amparo en revisión 2154/87. Laboratorios Liomont, S.A. de C.V. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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