FISCALES

Artículo IV.3o.26 A . SECUESTRO Y EMBARGO DE VEHICULOS. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ESTA FACULTADA PARA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SECUESTRO Y EMBARGO DE VEHICULOS. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ESTA FACULTADA PARA.

En el artículo 116 de la Ley Aduanera, de manera diáfana se determina que es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público embargar y secuestrar los medios de transporte en que se conduzcan mercancías en forma ilegal y no sólo para garantizar, sino hasta para hacer efectivos los créditos fiscales a los cuales estén afectos, pues el medio de transporte está garantizando el pago de los impuestos causados que se omitieron cubrir por la entrada al territorio nacional de las mercancías que transportaba, así como el 50% del valor normal de mercancía, lo que constituye el interés fiscal, independientemente que las mercancías hayan sido confiscadas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800485

Clave: IV.3o.26 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 620

Precedentes

Amparo directo 90/91. Tomás Eugenio Guerra Treviño. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.26 A del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.26 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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