FISCALES

Artículo IUS 800489. AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA, OPERA SI LA AUTORIDAD DE QUIEN EMANO EL ACTO RECLAMADO NO FUE LLAMADA A JUICIO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA, OPERA SI LA AUTORIDAD DE QUIEN EMANO EL ACTO RECLAMADO NO FUE LLAMADA A JUICIO.

En los juicios en materia agraria y el acatamiento a lo que dispone el artículo 225 de la Ley de Amparo, la autoridad que conozca de ellos resolverá sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos a los invocados en la demanda; esto significa que si en la revisión de una sentencia pronunciada por el Juez de Distrito se advierte que no se resolvió sobre alguno de esos actos, y si se desprende del examen del expediente que la autoridad de quien emanó no fue llamada al juicio, procede ordenar la reposición del procedimiento para tal efecto, de conformidad con lo establecido por la fracción IV del artículo 91 de la ley de la materia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800489

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 68

Precedentes

Amparo en revisión 487/87. Andrés Leyva Angeles. 9 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.Nota: Reitera Jurisprudencia No. 7, páginas 16 y 17, del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800489 del FISCALES?

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