Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dicho precepto establece que se derogan todas las disposiciones que contravengan el mencionado decreto, mientras que el artículo 1o., párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de acuerdo con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Consecuentemente, lo señalado en el precepto inicialmente citado no implica una derogación general de normas, toda vez que su ineficacia dependerá de la existencia de casos concretos y específicos que lleven al órgano competente a determinar, en su caso, que contravienen derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal o por los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001616
Clave: IV.2o.A.5 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1693
Amparo directo 362/2011. Beatriz Eugenia Luna Olvera. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Griselda Tejada Vielma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800487. PRECIOS OFICIALES DE MEDICAMENTOS. NO OPERA LA AFIRMATIVA TACITA TRATANDOSE DE SOLICITUDES NO RESUELTAS EN UN PLAZO DE SESENTA DIAS. INTERPRETACION DE LA REGLA TERCERA DE OPERACION PARA LA FIJACION Y MODIFICACION DE PRECIOS. ADICIONADA POR DECRETO PUBLICADO EL DOS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
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