FISCALES

Artículo IUS 800586. QUEJA IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA IMPROCEDENTE.

Resulta improcedente el recurso de queja interpuesto contra el acuerdo del Juez de Distrito de no tener por autorizadas para oír notificaciones a las personas señaladas en la demanda de amparo, puesto que lo acordado no resulta de naturaleza trascendental y grave que puede llegar a causar daño o perjuicio no reparable en la sentencia que se pronuncie en el juicio, por lo que no se reúne, en el caso, los supuestos que previene el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800586

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 566

Precedentes

Queja 71/87. Constantino Sánchez Laguna. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina Mora Dorantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800586 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800586 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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