Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La queja que el recurrente interpone contra un acuerdo dictado después de concluido el juicio de amparo, por sentencia ejecutoriada, es improcedente porque es consecuencia lógica, jurídica y natural y da cumplimiento a dicha sentencia pronunciada en este juicio, que el inconforme consintió tácitamente al no recurrirla en revisión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800587
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 566
Queja 13/88. Alvaro Ramírez Ambrosio. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jorge Roberto Flores López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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