FISCALES

Artículo IUS 800638. AGRARIO. BANCOS AGRARIOS. NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaséptima-Épocaadministrativa

Texto Legal

AGRARIO. BANCOS AGRARIOS. NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

No puede estimarse en derecho que un banco agrario tenga carácter de autoridad para los efectos del amparo.

---

Registro digital (IUS): 800638

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Tercera Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 3092/74. Comisariado Ejidal del Núcleo de Población "Emiliano Zapata", Michoacán. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800638 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800638 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 800638 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 800638 FISCALES desde tu celular