Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
No reclamándose la resolución presidencial dotatoria, sino únicamente el procedimiento de ejecución correspondiente, por estimarse que se aparta de los términos de la propia resolución presidencial, caso en que el amparo no se encuentra dentro de la prohibición contenida en el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución General de la República, en el sentido de que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas no pueden ocurrir al juicio de amparo, salvo que cuenten con certificado de inafectabilidad o, en su caso, reúnan los requisitos del artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la circunstancia de que los predios cuya afectación se reclama constituyan o no pequeñas propiedades amparadas por certificados de inafectabilidad, o que los quejosos hayan comprobado no fehacientemente que se encuentran en posesión de los predios de autos en los términos del citado artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resulta irrelevante para determinar la procedencia o improcedencia del juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 800640
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Tercera Parte; Pág. 38
Amparo en revisión 1529/74. Epitacio Ramos Rodríguez y otros. 16 de octubre de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Rocha Cordero. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 59, página 19. Amparo en revisión 2600/73. Guadalupe Pérez Castañeda y coagraviados. 22 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Volumen 53, página 15. Amparo en revisión 5152/72. Carmen Andrade Barragán. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 24, Tercera Parte, página 34, tesis de rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NI REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.".Nota: En el Volumen 53, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NI REUNIR LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO Y 252 DE LA NUEVA LEY DE REFORMA AGRARIA.".En el Volumen 59, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NI REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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