Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para el otorgamiento de una autorización de desplazamiento no se requiere de la intervención de la Comisión Técnica Consultiva, ya que ni la Ley de Vías Generales de Comunicación, ni el Reglamento al Capítulo de Explotación de Caminos, establecen como requisito para imponer la modalidad que implica la autorización de desplazamiento, la intervención de la citada comisión, supuesto que sí se da en el otorgamiento de concesiones.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800644
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 87
Amparo en revisión 179/75. Sociedad Cooperativa de Autotransportes "Praxedis Guerrero", S.C.L. y Omnibus de México, S.A. de C.V. 30 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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