Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la ley, una demanda de amparo directo puede presentarse por conducto de la autoridad responsable, lo cual significa que la interposición del libelo en tal forma, surte los mismos efectos que si se hubiere presentado ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Por ende, si el quejoso lo que promovió fue un juicio de amparo directo, entregando oportunamente su demanda ante el tribunal responsable, no puede aceptarse el criterio en el sentido de que como posteriormente el Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer de la promoción y estimó competente al Juzgado de Distrito, la presentación de la demanda de garantías sea extemporánea, pretendiéndose fundar en que las autoridades responsables carecen de facultades para recibir promociones de amparo indirecto, porque si lo que inicialmente se promovió fue un amparo directo, la forma de interposición fue correcta y reviste validez.TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800664
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 35
Amparo en revisión 626/75. Florentino Mangas Mateo. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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