Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el escrito de expresión de agravios que interponen quienes se ostentan como miembros del comisariado ejidal de un núcleo de población aparece únicamente firmado por el presidente del mismo, éste carece de la presentación jurídica necesaria para comparecer ante la autoridad judicial, pues es requisito legal la concurrencia de los tres miembros componentes del comisariado respectivo para que se actualice la representación legal de los núcleos de población; por lo que el recurso de revisión que se interponga en esa hipótesis debe desecharse por carecer de instancia de parte legítima.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800671
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 18
Amparo en revisión 499/79. José Palomares González. 15 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Silvia Alejandre Rodríguez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volúmenes 133-138, Tercera Parte, página 130, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES O DE BIENES COMUNALES. REVISION INTERPUESTA SIN INTERVENCION DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO.".Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADO EJIDAL. REPRESENTACION JURIDICA PARA INTERPONER RECURSO DE REVISION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800669. AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, EJECUCION INDEBIDA DE LAS. NO ES APLICABLE LA IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
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Art. 2a./J. 99/2012 (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE, CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SE PRONUNCIEN RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL PROCEDIMIENTO REGULADO POR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.
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