Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La ley citada constituye uno de los cuerpos normativos sustantivos que norman el comercio exterior, en cuanto a la regulación y determinación de créditos por concepto de la entrada al territorio nacional y la salida de él de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos derivados de éste o de dicha entrada o salida de mercancías, pues la materia de comercio exterior no sólo se encuentra en la Ley de Comercio Exterior, sino también en otras normativas como la Ley Aduanera, que impone a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el deber de vigilar y verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, así como el pago de los impuestos de importación, aranceles y cuotas compensatorias. Por tanto, conforme al artículo 63, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la revisión fiscal procede contra las resoluciones relativas a créditos fiscales determinados con motivo del procedimiento de verificación de mercancías en transporte previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, que establece un procedimiento aplicable en los casos en que proceda determinar contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, imponer sanciones, sin embargar las mercancías, por no ubicarse en los supuestos del numeral 151 de la Ley Aduanera ni sustanciarse el procedimiento previsto en el artículo 150 del mismo ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 2001762
Clave: 2a./J. 99/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1105
Contradicción de tesis 73/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 15 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.Tesis de jurisprudencia 99/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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