Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Si la orden de parcelamiento de las tierras ejidales en los términos de la resolución presidencial, equivale al desposeimiento de las tierras que vienen ocupando unos propietarios quejosos a cambio de las que cedieron al núcleo de población ejidal por convenio celebrado entre ellos, que vienen poseyendo los miembros de éste, esta situación de hecho imperante, independientemente de las irregularidades de que en su caso pudiera adolecer, debe ser considerada por las autoridades agrarias, en atención a que, estando acreditada la posesión material por parte de los citados propietarios de las tierras cuestionadas, los actos reclamados de las responsables los perturban en su posesión, si no se ha definido previamente la aprobación o desautorización del convenio tenido con los ejidatarios y si no se les ha oído en la forma legal.
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Registro digital (IUS): 800679
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 115
Amparo en revisión 7321/67. Jaime Domínguez y otro. 15 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 254, página 772, bajo el rubro "POSESION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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