Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Las órdenes del jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y del secretario general del mismo, que especifican clara y expresamente que los trabajos relacionados con el aprovechamiento de las aguas y la redistribución de las tierras dentro de un distrito de riego, que, eventualmente, pueden traducirse en el cambio de localización de las tierras ejidales, en la reducción de la unidad de dotación, en la depuración censal y desalojo parcial de los ejidatarios, sólo pueden llevarse a efecto si el núcleo de población decide acogerse a los beneficios de las obras de riego; pero si no se logra la anuencia de la asamblea de los ejidos correspondientes, por no convenir a sus intereses acogerse a los beneficios de las obras de riego, podrán, en tal caso, conservar intocables sus derechos agrarios. Lo anterior significa que las citadas órdenes sólo vinculan a los delegados agrarios a quienes se dirigen, en los estrictos términos mencionados, pero de ninguna manera constituyen órdenes vinculatorias al ejido quejoso, puesto que sus consecuencias únicamente pueden producirse si se cumple la condición consistente en la aceptación de la asamblea de ejidatarios de acogerse a los beneficios de las obras de riego costeadas por el Gobierno Federal.
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Registro digital (IUS): 800674
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Tercera Parte; Pág. 53
Amparo en revisión 7936/68. Comisariado Ejidal del Poblado "Revolución Mexicana", Municipio de Ahome, Sinaloa. 8 de mayo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 4, página 61. Amparo en revisión 7798/68. Comisariado Ejidal del Poblado Colonia Dolores Hidalgo. Ahome, Sinaloa. 21 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Nota: En el Volumen 4, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DISTRITOS DE RIEGO. DISPOSICIONES PARA SU MEJOR APROVECHAMIENTO. CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800672. AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INCORRECTA. NO AFECTA A LA PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE EL TERRENO SE HAYA ADQUIRIDO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE TIERRAS.
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