Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
La acción constitucional de garantías fundada en el hecho de que el predio a que se refiere no fue afectado por la resolución presidencial pronunciada en ampliación de ejidos, ni sus tierras comprendidas en la expropiación consiguiente, y demostrada su adquisición, así como que el vendedor de la finca primitiva no es de los afectados por la resolución presidencial indicada, al no impugnar esa resolución por sí misma, sino tan solo su indebida ejecución, no está en el supuesto de improcedencia que señala el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución, por ser irrelevante que el quejoso haya adquirido su propiedad antes o después de presentada la solicitud de tierras del poblado peticionario y, en parte, mediante información ad perpetuam.
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Registro digital (IUS): 800672
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 52
Amparo en revisión 6074/67. J. Jesús Hernández García. 9 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.A. J/1 (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN FORMA UNITARIA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN JUICIOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS EN LA VÍA SUMARIA, AL NO ESTAR PREVISTO EXPRESAMENTE ESE SUPUESTO EN EL ARTÍCULO 63, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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Art. IUS 800674. AGRARIO. DISTRITOS DE RIEGO. CAMBIO DE LOCALIZACION DE TIERRAS, REDUCCION DE LA UNIDAD DE DOTACION DE LOS MIEMBROS DEL EJIDO, DEPURACION CENSAL Y DESALOJO DE EJIDATARIOS PARA SUSTITUIRLOS POR OTROS, PARA APROVECHAMIENTO DE UN SISTEMA DE RIEGO. NO AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DEL POBLADO RESPECTIVO.
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